sábado, 13 de junio de 2009

Una pregunta a nuestro experto en inmigración.

¿ Es cierto que hay una amnistía para las personas que hayan estado en este país a partir de 1988?
El Abogado Carlos Piovanetti, contesta. En una palabra, no, mas siga leyendo, pues la NOTICIA ES BUENA!
Conforme a un arreglo judicial entre Northwest Immigrant Rights Project, v. U.S. Citizenship and Immigration Services, algunos individuos a quienes se les negó la solicitud de legalización o “amnistia,” ahora podrán solicitar dicha leglaización.
El arreglo judicial también permite que algunas personas que hayan presentato solicitudes y las mismas hayan sido rechazadas por alguna razón, podrán ahora reiniciar la solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) de los Estados Unidos, a fin de que las mismas se resuelvan conforme a normas judiciales especificas.
En síntesis, usted debe cumplir tres tipos de requisitos generales para poder legalizar su caso dentro de los parámetros de la acción legal que llevará ha cabo el colectivo Northwest Immigrant Rights Project (NWIRP).
1. Requisitos generales para la legalización – debe cumplir todos los requisitos:
(a) Usted entró a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante (por ejemplo, una visa de turista, o de estudiante, o temporal de trabajo), con anterioridad al 1 de enero del 1982, y
(b) Usted residió de manera continua e ilegal desde antes del 1 de enero de1982 hasta algún momento entre el 5 de mayo del 1987 y el 4 de mayo del 1988 cuando se dirigió al INS o a una Entidad Calificada Designada (QDE) para solicitar la legalización conforme a la ley de amnistía de 1986, y
(c) Usted no ha sido condenado por un acto delictivo: 1) un delito grave o tres delitos menores en los Estados Unidos, 2) todo delito que implique vileza moral, tales como robo o fraude, o 3) todo delito relacionado con drogas, excepto la simple posesion de 30 gramos de marijuana.
2. Requisitos para el NWIRP. Usted debe de encuadrarse en por lo menos una de las tres categorias siguientes:
(a) Usted violó su categoria de no inmigrante con anterioridad al 1 de enero del 1982 y la violacion de la categoria es evidente en base de un exámen de los expedientes del gobierno; (por ejemplo, usted trabajó sin autorizacion y tiene una planilla de impuestos pagados al gobierno como prueba que trabajó sin autorizacion antes del 1 de enero del 1982), o
(b) Ingresó a los Estados Unidos con anterioridad al 1 de enero del 1982 en calidad de estudiante (con una visa tipo “F” o “1”) o en calidad de trabajador temporal (visa tipo “H” o “L”) y no mantuvo su categoria hasta el 1 de enero del 1982, usted abandonó sus estudios, o se cambió de escuela sin autorización previa del IND o concluyó su empleo autorizado; o
(c) Después del 1 de enero del 1982, se le restableció la categoria de no inmigrante , o el ingreso a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, o un cambio de categoria de no inmigrante, o ajuste de categoria, u otros beneficios inmigratorios que aparentemente lo colocaron en una categoria de inmigración legal, a pesar de que usted no reunia los requisitos necesarios para tal beneficio.
3. Finalmente, usted debe haber realizado un mayor esfuerzo para solicitar la legalización durante el periodo de solicitud 1987-1988. Usted debe de haber tomado uno o más de los siguientes pasos:
(a) Entre el 5 de mayo del 1987 al 4 de mayo del 1988, intentó presentar una solicitud completa de legalización conforme a la sección 245 A de la INA ante un funcionario del Servicio de Inmigración y Naturalización o un agente en representación del INS, entre otros, una QDE, y su solicitud fue rechazada, o
(b) Entre el 5 de mayo del 1987 al 4 de mayo del 1988, usted intentó solicitar una legalización ante un funcionario del INS o un agente en representación del INS, entre otros, una QDE, pero se le informó que usted no reunia las condicionles para la legalización, o se le negó un formulario para la solicitud de la legalización, y esta información o la imposibilidad de obtener un formulario de solicitud, fue una causa sustancial de la falta de la presentación oportuna de una solicitud, o
(c) Usted presentó una solicitud de legalización entre el 5 de mayo del 1987 al 4 de mayo del 1988, y
(i) no se ha tomado una decisión sobre su solicitud y la misma permanece en trámite, o
(ii) su solicitud fue denegada, o
(iii) su solicitud fue inicialmente aprobada y posteriormente cancelada debido a que su violación de categoria antes del 1 de enero del 1982 era “desconocida por el gobierno” o debido a que se le reintegró a la situación de no inmigrante o se le concedió una visa o algún otro beneficio que le confirió una situación inmigratoria legal.
Es importante que cualquier persona que opine es candidato para dicho programa, que antes de solicitar, consulte con un abogado de inmigración que sea miembro de la asociación americana de abogados de inmigracion (AILA). Personas que aplicaron bajo el programa LIFE Act o amnistía tardía del 2005 y fueron rechazados en aquella ocasión, pueden volver a solicitar. Tienen hasta el 31 de enero del 2010 para someter su solicitud para este programa de inmigración, que es solamente para algunos inmigrantes – desafortunadamente no todos califican. Los abogados de OLA están listos para ayudarle a decidir si usted tiene derecho a aplicar a este programa – llame al (631) 726-6526.
Carlos Piovanetti, Esq., es el director del programa de ayuda a los inmigrantes de OLA y es miembro de AILA. Si quiere ver su pregunta en esta página, envíela a OLA-IRP, P.O. Box 94, Water Mill, NY 11976. Para consulta de asuntos de inmigración – llame durante horas laborables al (631) 726-6526.

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